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Artículo 9 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043890.

Texto oficial

Artículo 9.° Fíjanse como valores unitarios de las horas de clases que percibe el personal docente de los Ministerios de Agricultura y Educación, los siguientes: Ministerio de Agricultura Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 1.586,15, en $ 3.323. Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 1.321,80, en $ 2.736. Ministerio de Educación Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 4.236,60, en $ 8.004. Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 4.871,40, en $ 9.204. El nuevo valor de las horas de clases comprende los reajustes legales correspondientes a los años 1953 y 1954 y el aumento que la presente ley determina.