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Artículo 12 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043893.

Texto oficial

Artículo 12.° Los Visitadores Generales, grado 1.° (5), de la Dirección General de Educación Primaria y Normal; los Visitadores grado 1.° (4), de ramos humanistas (1), de ramos científicos (1), de ramos técnicos (1) y de escuelas primarias anexas a los liceos (1), de la Dirección General de Educación Secundaria; el Visitador de la Subsecretaría (1), transformado según disposición del artículo anterior y los jefes de Departamentos de la Dirección General de Educación Primaria y Normal (3), de la Dirección General de Educación Secundaria (2), figurarán en las plantas respectivas de sus Servicios, fuera de grado, con renta base anual de $ 293.760. Los cargos de Visitadores Generales y Jefes de Departamentos dependientes del Ministerio de Educación serán compatibles con el desempeño de hasta 6 horas de clases.