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Artículo 14 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043895.

Texto oficial

Artículo 14.° Las funciones y rentas del personal que sirva cargos de jornada completa diurna en los establecimientos y Servicios dependientes de las Direcciones Generales de Educación, son compatibles con el desempeño de hasta 12 horas semanales de clases o con un cargo de establecimientos nocturnos, vespertinos, dominicales de enseñanza, salvo la excepción del artículo 87.° del decreto con fuerza de ley 280, de 5 de agosto de 1953.