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Artículo 33 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043914.

Texto oficial

Artículo 33.° El Presidente de la República pondrá a disposición de la Corporación de la Vivienda la cantidad de $ 17.500.000, a fin de que atienda, durante el presente año, al pago de los aumentos consultados en el artículo 2.° de la presente ley, a su personal.