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Artículo 81 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043962.

Texto oficial

Artículo 81.° Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17.° del decreto con fuerza de ley 54, de 24 de abril de 1953, que creó la Empresa de Transportes Colectivos del Estado: a) Substitúyense las palabras "un sueldo vital y medio del departamento de Santiago" por "un sueldo vital del departamento de Santiago". b) Substitúyese la frase que dice: "Si alguna sesión del Consejo fracasare por falta de quórum, los Consejeros inasistentes serán sancionados con una multa de 20% de su remuneración mensual" por la siguiente: "Cada inasistencia a una sesión, sea del Consejo, sea de una Comisión, será sancionada con una multa equivalente al 20% de la remuneración mensual".