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Artículo 83 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043964.

Texto oficial

Artículo 83.° Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1.° de la ley 5.489, modificado por las leyes 7.083, 9.311 y 9.629: Intercálase en el inciso 3.°, entre la frase "segundos tres años" y la conjunción "y", la siguiente frase, precedida por una coma (,): ", terceros tres años y cuartos tres años", y reemplázase el guarismo "ciento veinte por ciento (120%)", por "ciento cuarenta por ciento (140%)".