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Artículo 85 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043966.

Texto oficial

Artículo 85.° Agrégase el siguiente inciso al artículo 3.° del decreto con fuerza de ley 323, de 5 de agosto de 1953. "Los cargos de profesionales funcionarios, con cuatro horas diarias mensuales cada uno, que a continuación se indican, actualmente vacantes o que vacaren en el futuro, se dividirán en dos cargos con dos horas diarias mensuales cada uno, conservando su denominación: Médicos Legistas Autopsiadores (4); Médico a cargo del Museo Médico Legal (1); Médico Legista de Valparaíso (1); Médico Legista de La Serena (1); Médico Legista de Talca (1); Médico Legista de Chillán (1) y Médico Legista de Temuco (1)".