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Artículo 92 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043973.

Texto oficial

Artículo 92.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal de la Dirección General del Registro Electoral, tendrá un aumento de un grado o categoría el comprendido entre el grado 6.° y superiores y de tres grados el comprendido entre el grado 12.° e inferiores. Los Jefes de Sección grado 4.° y 2.° de la planta actual quedarán en el grado 1.°.