Texto oficial
Artículo 92.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente ley, el personal de la Dirección General del
Registro Electoral, tendrá un aumento de un grado o
categoría el comprendido entre el grado 6.° y superiores y
de tres grados el comprendido entre el grado 12.° e
inferiores.
Los Jefes de Sección grado 4.° y 2.° de la planta
actual quedarán en el grado 1.°.