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Artículo 101 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043982.

Texto oficial

Artículo 101.° El personal dependiente de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo gozará de una asignación de estímulo que no podrá exceder del 25% de su sueldo imponible y que será considerada sueldo para todos los efectos legales. Esta asignación se pagará semestralmente y el mayor gasto que ella signifique se imputará a las utilidades de los ejercicios financieros de la referida Dirección General.