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Artículo 114 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043995.

Texto oficial

Artículo 114° En los casos en que para ingresar a un cargo no profesional de los Servicios de la Administración Pública, sean ellos fiscales, semifiscales, municipales o autónomos, se exijan por las leyes o reglamentos respectivos determinados conocimientos o su correspondiente título o certificado, y someterse a pruebas de competencia, se considerará que posee aquéllos y ha cumplido éstos quien exhiba los certificados, grados o títulos pertinentes expedidos por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado. En equivalencia de otros antecedentes, la posesión de dichos certificados, grados o títulos será causal de preferencia para el ingreso y para el ascenso por méritos en los cargos y Servicios a que se refiere el inciso anterior. A fin de propender al perfeccionamiento y probidad de la función pública, las Leyes y Reglamentos Orgánicos que en el futuro se dicten establecerán para la provisión de los cargos de Especialidad en la Administración Pública Civil, la exigencia de que el postulante esté en posesión del correspondiente título profesional o técnico expedido por la Universidad de Chile a los egresados de la Escuela o del Instituto de Ciencias Políticas y Administrativas de su dependencia o de las Escuelas o Institutos afines que establezcan las Universidades Particulares de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior.