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Artículo 117 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043998.

Texto oficial

Artículo 117.° Para los efectos de su jubilación los empleados municipales que tengan más de 30 años de servicios y sesenta años de edad y hubieren permanecido más de seis años en un mismo grado, siempre que éste sea inferior al 10%, gozarán de la renta de que actualmente disfrutan aumentada en dos grados.