Texto oficial
Artículo 117.° Para los efectos de su jubilación los
empleados municipales que tengan más de 30 años de
servicios y sesenta años de edad y hubieren permanecido
más de seis años en un mismo grado, siempre que éste sea
inferior al 10%, gozarán de la renta de que actualmente
disfrutan aumentada en dos grados.