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Artículo 2 de la Ley 11.767 · Modifica la ley n° 11,052, de 3 de diciembre de 1952

Modifica la ley n° 11,052, de 3 de diciembre de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26785 / 5969874.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 2°.- de la misma ley N° 11,052 el siguiente inciso nuevo: "Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 8,904."