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Artículo 4 de la Ley 11.768

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1955. impresiones y subscripciones a revistas instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, se le confiere a la contraloría general de la republica, a la direccion general de aprovisionamiento del estado y al comite coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas prohibicion de adquirir vehiculos motorizados destinados al uso de los servicios fiscales, con la excepcion que señala recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica comisiones de servicios; prohibicion de contratar empleados o aumentar sus remuneraciones con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto fondos con cargos a los cuales pueden contratarse empleados; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales para los servicios que no sean trabajos de obreros intervencion que, en este caso, le corresponde a la contraloría general de la república dispone que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion porcentajes de gratificacion de zona nombramiento de empleados de la planta suplementaria en la planta permanente adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior giros de sumas globales situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a prestar sus servicios en las dependencias del ministerio de relaciones exteriores, conservando su categoria exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26786 / 8857267.

Texto oficial

Artículo 4.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina, con excepción de los Departamentos de Comercio Interno y Comercio Exterior, del Ministerio de Economía. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, y la Dirección de Investigaciones; limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúan los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe Policía Internacional,Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.