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Artículo 8 de la Ley 11.768

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1955. impresiones y subscripciones a revistas instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, se le confiere a la contraloría general de la republica, a la direccion general de aprovisionamiento del estado y al comite coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas prohibicion de adquirir vehiculos motorizados destinados al uso de los servicios fiscales, con la excepcion que señala recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica comisiones de servicios; prohibicion de contratar empleados o aumentar sus remuneraciones con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto fondos con cargos a los cuales pueden contratarse empleados; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales para los servicios que no sean trabajos de obreros intervencion que, en este caso, le corresponde a la contraloría general de la república dispone que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion porcentajes de gratificacion de zona nombramiento de empleados de la planta suplementaria en la planta permanente adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior giros de sumas globales situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a prestar sus servicios en las dependencias del ministerio de relaciones exteriores, conservando su categoria exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26786 / 8857271.

Texto oficial

Artículo 8.o Fíjanse para el año 1955 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40% El personal que preste sus servicios en el departamento de Arica______________________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario y Pozo Almonte, tendrá el__________________ 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_________________ 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñimiñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya, tendrá el_________________________________________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el___ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el____________________________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el_______________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el__________________________________100% PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10% PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10% PROVINCIA DE MALLECO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Lonquimay, tendrá el____________________________ 30% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá el_________________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el______________________100% PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibañez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto" y "Puesto Viejo", tendrá el_______100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el_____________100% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, tendrá el___150%