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Artículo 10 de la Ley 11.768

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1955. impresiones y subscripciones a revistas instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, se le confiere a la contraloría general de la republica, a la direccion general de aprovisionamiento del estado y al comite coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas prohibicion de adquirir vehiculos motorizados destinados al uso de los servicios fiscales, con la excepcion que señala recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica comisiones de servicios; prohibicion de contratar empleados o aumentar sus remuneraciones con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto fondos con cargos a los cuales pueden contratarse empleados; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales para los servicios que no sean trabajos de obreros intervencion que, en este caso, le corresponde a la contraloría general de la república dispone que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion porcentajes de gratificacion de zona nombramiento de empleados de la planta suplementaria en la planta permanente adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior giros de sumas globales situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a prestar sus servicios en las dependencias del ministerio de relaciones exteriores, conservando su categoria exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26786 / 8857273.

Texto oficial

Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fical: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Subsecretario General (camioneta)__________________ 1 Intendente de Palacio______________________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)________________________ 4 SERVICIOS INDEPENDIENTES Contralor General de la República__________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro___________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso; Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernación de Arica__________________ 26 Dirección General de Investigaciones: Director (1) y Servicios Generales (1)____________________________ 2 Subdirección General: Brigada, contra la especulación (1), Prefectura de Antofagasta (1), Prefectura de La Serena (1)_________________________________________ 3 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1) e Inspectoría de Viña del Mar (1)________________________________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Sección Judicial (1), Brigada Preventiva Móvil Norte y Sur (2), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría de la Moneda (1), Comisaría de San Felipe (1), Comisaría de Los Andes (1), Comisaría de Rancagua (1), Comisaría de Linares (1), Prefectura de Talca (1), Prefectura de Concepción (1), Prefectura de Temuco (1), Prefectura de Valdivia (1) y Comisaría de Punta Arenas (1)________________________________________________ 17 Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales_____________________ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro___________________________________________ 1 Superintendente de Bancos__________________________ 1 Director General de Impuestos Internos_____________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro___________________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativo (camioneta)________________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca______________________________________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro___________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales, de Santiago___________________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación_____________________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______________ 3 Comandos de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén__ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro___________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_ 3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Dirección General de Prisiones_____________________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de Enseñanza Agrícola______________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo______________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Superintendencia de Abastecimientos y Precios______ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.