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Artículo 17 de la Ley 11.768

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1955. impresiones y subscripciones a revistas instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, se le confiere a la contraloría general de la republica, a la direccion general de aprovisionamiento del estado y al comite coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas prohibicion de adquirir vehiculos motorizados destinados al uso de los servicios fiscales, con la excepcion que señala recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica comisiones de servicios; prohibicion de contratar empleados o aumentar sus remuneraciones con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto fondos con cargos a los cuales pueden contratarse empleados; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales para los servicios que no sean trabajos de obreros intervencion que, en este caso, le corresponde a la contraloría general de la república dispone que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion porcentajes de gratificacion de zona nombramiento de empleados de la planta suplementaria en la planta permanente adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior giros de sumas globales situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a prestar sus servicios en las dependencias del ministerio de relaciones exteriores, conservando su categoria exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26786 / 8857280.

Texto oficial

Artículo 17. No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor."