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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.772 · Introduce modificaciones a la ley n° 10,662

Introduce modificaciones a la ley n° 10,662

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26787 / 7173943.

Texto oficial

Artículo 1°. Las pensiones otorgadas durante la vigencia de la ley N° 10,662, se reliquidarán a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con las normas establecidas en el N° 4 del artículo 1° de esta ley, sobre cálculo del sueldo base.