Texto oficial
Artículo 24.- Notificaci�nes. Las notificaciones que practique la Comisión Minera se harán por carta certificada, y los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr a partir del tercer día después de enviada la notificación.
Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655345.