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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 40

Establece los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos de beneficiarios indicados en la ley nº 20.134

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267941 / 6634592.

Texto oficial

Artículo único: Establécense los valores de los bonos extraordinarios correspondientes a cada uno de los grupos de beneficiarios que a continuación se indican: 1. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.900.000. 2. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.390.000. 3. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.300.000. 4. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.100.000. 5. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.000.000. 6. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.190.000. 7. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años: $1.950.000. 8. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años: $2.570.000. 9. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $3.450.000. 10. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.160.000. 11. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público: $4.050.000. 12. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.134, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público: $2.250.000.