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Artículo 5 de la Ley 11.780

Autoriza a la municipalidad de peralillo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 600.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26795 / 8279685.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Peralillo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.