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Artículo 7 de la Ley 11.780

Autoriza a la municipalidad de peralillo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 600.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26795 / 8279687.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad de Peralillo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de las sumas invertidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3°".