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Artículo 8 de la Ley 11.786

Autoriza a la municipalidad de lautaro para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 10.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26801 / 8279700.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de la presente ley.