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Artículo UNICO de la Ley 11.787

Autoriza a la municipalidad de san rosendo para que destine los fondos que indica a la direccion general de servicios electricos y de gas para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26802 / 8279703.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de San Rosendo para invertir de los fondos acumulados por el producto de la contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, autorizada por ley número 7,886, la suma de $ 650.000, la que se destinará como aporte a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, para financiar la extensión a San Rosendo y Río Claro del sistema eléctrico de "Abanico" y el saldo que resulte se empleará en obras de adelanto comunal de San Rosendo, en la forma que lo determine la misma Municipalidad".