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Artículo 9 de la Ley 11.788

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o bancarias un prestamo hasta por la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26803 / 8279714.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, o de la provincia si no existiere alguno en dicho departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".