Texto oficial
Artículo l1.- Los funcionarios municipales y de las
secretarías regionales ministeriales de Vivienda y
Urbanismo no tendrán la responsabilidad a que se refiere el
artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, por las recepciones provisorias o
definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley.