Texto oficial
Artículo 5º. Todo relleno sanitario deberá contar con un proyecto de ingeniería aprobado por la Autoridad Sanitaria, él que deberá ser elaborado por un profesional idóneo.
En aquellos casos en que previamente corresponda ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Sanitaria otorgará dicha aprobación una vez que, habiendo sido incorporados las exigencias contenidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, se constate el cabal cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de orden sanitario y de seguridad.
Tanto en el caso que en que deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como en aquellos casos que se presente directamente a la Autoridad Sanitaria, el proyecto deberá contener al menos lo siguiente:
a) Descripción del Sitio: debe incluir los antecedentes y planos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título II del presente Reglamento.
b) Diseño de Ingeniería: debe contemplar todos los antecedentes, y definiciones que den cuenta del cumplimiento del Título III del presente Reglamento, incluida, entre otros, una proyección de la población servida, la memoria técnica y de cálculo, y los planos del proyecto de Relleno Sanitario que justifican el diseño y la selección del método constructivo.
Diseño del sistema de reciclaje, cuando éste se contemple, incluyendo tipos de residuos a reciclar, capacidad de las instalaciones y equipos, memoria técnica y de cálculo y los planos respectivos.
c) Plan de Operación: debe contener una descripción detallada de todas las operaciones y actividades necesarias para dar disposición final sanitariamente adecuada a los residuos sólidos de acuerdo a lo señalado en el Título IV del presente reglamento, incluyendo una etapa de habilitación, en que se detallen las obras y equipamientos mínimos que deben estar presentes en el sitio para el inicio de la disposición de los residuos.
d) Plan de Contingencias: debe describir todas las medidas a desarrollar frente a eventuales emergencias surgidas durante la operación del Relleno Sanitario, las que puedan constituir un riesgo o amenaza para la salud pública, tales como incendios, explosiones, sismos, derrames de lixiviados, fugas de biogás, fallas en la planta de tratamiento de lixiviados, imposibilidades de acceso al frente de trabajo, emanaciones de olores molestos, e inundaciones.
e) Plan de Cierre: debe detallar las obras y actividades destinadas a mantener el normal proceso anaeróbico en el Relleno Sanitario, controlar la migración de biogás y lixiviados y la integridad del Relleno Sanitario luego de finalizadas las operaciones de disposición final de residuos. Así mismo, debe considerar los procedimientos necesarios para restituir las condiciones del Plan de Cierre en caso de fallas.
f) Plan de Monitoreo y Control: deberá considerar cuando corresponda el monitoreo de las aguas subterráneas y del biogás generado, así como las medidas que se adoptarán en los casos en que los resultados de los monitoreos revelen aumentos de las concentraciones de los parámetros muestreados.
g) Documentación: debe incluir toda aquella documentación que acredite la propiedad y/o los derechos sobre el sitio donde se emplazará el Relleno Sanitario y que cubran al menos, el lapso que abarca las etapas de habilitación, operación y cierre. En caso de tratarse de un proyecto cuya construcción y/u operación fuese concesionada por uno o más Municipios, deberá adjuntarse, además, copia de las bases de licitación del proyecto, y del acto de adjudicación propiamente tal.