Texto oficial
Artículo 11. No podrán emplazarse Rellenos Sanitarios sobre suelos saturados, tales como aquellos en los que existan afloramientos de agua, humedales, riberas húmedas y bordes costeros, ni en lugares expuestos a inundaciones con períodos de retorno inferiores a 100 años.
Asimismo, no se podrán emplazar Rellenos Sanitarios en suelos con características que puedan afectar su estabilidad estructural, debiendo acreditarse que el sitio:
a) No se encuentra expuesto a fallas geológicas activas, entendiéndose por tales a aquellas en las cuales ha ocurrido un desplazamiento durante el período holoceno;
b) No se encuentra expuesto a remociones en masa tales como flujos de barro o detrito;
c) Se encuentra en terrenos estables no expuestos a deslizamientos o derrumbes;
c) No se encuentra expuesto a subsidencias o asentamientos de consideración, atendidas las condiciones del terreno, producto de la existencia de labores mineras subterráneas, tanto activas como abandonadas, o de actividades de extracción de agua, petróleo o gas;
d) No se encuentra sobre zonas de geología cárstica susceptibles de formación de sumideros;
e) No se encuentra en zonas inestables o con insuficiente capacidad de soporte.