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Artículo 18 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361006.

Texto oficial

Artículo 18. Se deberá considerar pendientes de superficie y de taludes y/o sistemas que minimicen la erosión o remoción del material de cobertura producto del escurrimiento de aguas de precipitación sobre su superficie. En todo caso la superficie superior de las celdas sanitarias no podrá tener pendientes superiores a 5%. Cualquier diseño distinto a lo señalado en el presente artículo deberá ser técnicamente justificado en el respectivo proyecto.