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Artículo 49 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361039.

Texto oficial

Artículo 49. Todo Relleno Sanitario que requiera de un sistema de manejo de biogás deberá implementar un Plan de Monitoreo de biogás. En dicho plan, deberá incluirse la identificación de los puntos y la frecuencia de monitoreo, considerando aspectos tales como: a) Condiciones climáticas; b) Condiciones físicas de la instalación; c) Geología; d) Ubicación de edificios y estructuras en general; e) Vías posibles de migración. En ningún caso se podrá exceder el 25% del límite inferior de explosividad del metano en el aire en cualquier estructura del Relleno Sanitario ni fuera de los límites de éste. Asimismo, ningún área al interior del sitio del relleno, distinta a las mencionadas anteriormente, podrá presentar una concentración de metano mayor al límite inferior de explosividad de éste.