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Artículo 55 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361046.

Texto oficial

Artículo 55. El Plan de Cierre deberá mantenerse por un período de al menos 20 años, y deberá contemplar, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades: a) mantención de la integridad de la cobertura final; b) mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales; c) mantención y operación del sistema de control de lixiviados; d) mantención y operación del sistema de manejo de biogás; e) monitoreo de aguas subterráneas. Del resultado de estas actividades, y de las medidas que se hubiesen adoptado, deberá informarse trimestralmente a la Autoridad Sanitaria, pudiendo ésta autorizar una frecuencia menor, atendiendo a las actividades a realizar, y los resultados de los monitoreos, sin perjuicio de lo dispuesto en la respectiva resolución de calificación ambiental. Asimismo, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria adelantar el abandono definitivo del Relleno Sanitario en base a los resultados del seguimiento y de la operación de los sistemas y controles considerados en el Plan de Cierre, con la misma salvedad indicada en el inciso anterior.