Texto oficial
Artículo 61. El presente reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que se entenderán derogadas la resolución Nº 2.444 de 1980, la resolución Nº 7.539 de 1976 y la resolución Nº 2.476 de 1977, del Ministerio de Salud, así como todas las normas de carácter sanitario que sean contrarias o incompatibles con él.