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Artículo 2 de la Ley 11.799

Autoriza a la municipalidad de panquehue para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito un prestamo hasta por la suma de $ 14.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26814 / 8279731.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Panquehue en la prolongación de las líneas eléctricas de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda., desde Palomar y Chagres, hacia Panquehue, y en las demás instalaciones necesarias, conforme al proyecto de la Compañía Chilena de Electricidad, aprobado por la Municipalidad. La Municipalidad de Panquehue queda autorizada para contratar con la Compañía Chilena de Electricidad Ltda., o algún contratista autorizado por esta Compañía, la ejecución de dicho proyecto, para lo cual podrá solicitar propuesta pública o privada, si así la acordaren los dos tercios de los regidores en ejercicio.