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Artículo UNICO de la Ley 11.802

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, y en general de todo derecho o contribucion, a los elementos que señala para el hospital de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26816 / 5969996.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a los siguientes elementos que el Club de Leones de Antofagasta donará al Hospital de esa ciudad: Una ambulancia marca "Ford" KL 1.000, Alemana, fabricada en Koeln por la "Ford Motor Co.", Alemania, motor 695.119, transmisión de 4 velocidades, con calefacción, conversión Miessen con dos camillas, doble puerta trasera, asiento trasero plegable y botiquín de primeros auxilios, y dos ventiladores de orificio regular, adquiridos en Alemania. Si dentro de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley se enajenaren a cualquier título las especies objeto de esta liberación o se les diere un destino diferente del específico señalado en el inciso anterior, deberá integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos".