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Artículo 2 de la Ley 11.811

Autoriza al presidente de la república para transferir a la universidad de chile el predio que señala, ubicado en valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26823 / 8279743.

Texto oficial

Artículo 2.o Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los predios o terrenos eriazos pertenecientes a la Municipalidad de Valparaíso, situados en el barrio Playa Ancha de la misma ciudad, que se encuentran inscritos a fs. 61, N.o 82, del Registro de Propiedades del año 1926, del Conservador de Bienes de Valparaíso, y que constan de tres porciones con los siguientes deslindes: Primera porción, al Norte, con calle Camilo Henríquez en 44 metros; al Sur, con intersección de los deslindes Oriente y Poniente; al Oriente, con varios propietarios, quebrada del Membrillo de por medio en 350 metros y, al Poniente, con Avenida Membrillo en 340 metros. Esta primera porción abarca una superficie de 11.850 metros cuadrados. Segunda porción, al Norte, con Avenida de Circunvalación, en 178 metros; al Sur, con Avenida Gran Bretaña y Avenida Playa Ancha, en 74 metros, 30 metros, 10 metros y 70 metros; al Oriente, con Avenida Membrillo en 189 metros; al Poniente, con intersección de los deslindes Norte y Sur. Esta segunda porción abarca una superficie de 10.150 metros cuadrados. Tercera porción, al Norte, con Avenida Gran Bretaña en 126 metros; al Sur, con calle Francisco Errázuriz, en 35 metros; al Oriente, con varios propietarios, en 21 metros, 31 metros y 40 metros y, al Poniente, con Avenida Playa Ancha, en 109 metros. Esta tercera porción comprende una superficie de 8.220 metros cuadrados. El valor de la expropiaci|ón y los gastos a que ella dé lugar serán de cargo de la Universidad de Chile, y el Presidente de la República transferirá gratuitamente a dicha Corporación los terrenos expropiados. Si no se ajustare de común acuerdo la indemnización que debe abonarse a la I. Municipalidad, se observará el procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. La Universidad construirá en dichos predios los edificios destinados a instalar los institutos y laboratorios de investigación especializada de carácter médico y odontológico que determine el Rector con acuerdo del Consejo Universitario.