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Artículo 1 de la Ley 11.812

Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar prestamo hasta por la suma de $ 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26824 / 8279748.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.