Texto oficial
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos".
Autoriza a la municipalidad de angol para contratar prestamo hasta por la suma de $ 5.000.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26825 / 8279764.