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Artículo 33 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090256.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 33. El personal de Oficiales Art. 39 y Tropa que presta sus servicios en las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional gozará de las remuneraciones que le fija la presente ley, aumentadas en un veinte por ciento.