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Artículo 4 de la Ley 11.156

Fija plazo en que oficiales de armas y los empleados militares, navales y de aviacion quedaran comprendidos en retiro absoluto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268320 / 8434059.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley N.o 7,161, con sus modificaciones posteriores, dándole a dicho texto refundido numeración de ley.