Texto oficial
Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley N.o 7,161, con sus modificaciones posteriores, dándole a dicho texto refundido numeración de ley.
Fija plazo en que oficiales de armas y los empleados militares, navales y de aviacion quedaran comprendidos en retiro absoluto
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