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Artículo UNICO de la Ley 11.419 · Concede pension, por gracia, a don jorge gerlach herrera

Concede pension, por gracia, a don jorge gerlach herrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268324 / 9054503.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Jorge Gerlach Herrera, una pensión mensual de un mil quinientos pesos ($ 1.500). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.