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Artículo UNICO de la Ley 11.425 · Concede pension, por gracia, a don hernan vergara garrido

Concede pension, por gracia, a don hernan vergara garrido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268327 / 7361489.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Hernán Vergara Garrido, ex funcionario de Correos y Telégrafos, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.