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Artículo UNICO de la Ley 11.430

Concede, por gracia, a doña vitalia y doña delia rodriguez y a doña maria rodriguez vda. de vizcaya el derecho a que se aumente su actual pension

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268329 / 7361495.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Vitalia y doña Delia Rodríguez Señoret y a doña María Rodríguez Señoret viuda de Vizcaya, el derecho a que se aumente la pensión de que actualmente disfrutan en conformidad a la ley 10,020, de 10 de Noviembre de 1951, de acuerdo con la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952.