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Artículo UNICO de la Ley 11.433 · Concede pension, por gracia, a doña teresa vial correa vda. de santelices

Concede pension, por gracia, a doña teresa vial correa vda. de santelices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268335 / 7361513.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Teresa Vial Correa viuda de Santelices, una pensión mensual de tres mil pesos ($ 3.000). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.