Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.426

Concede pension, por gracia, a doña teresa enriotti vda. de cubillos y a su hija maria cristina cubillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268336 / 7361516.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Teresa Enriotti viuda de Cubillos y a su hija María Cristina Cubillos Enriotti, una pensión de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.