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Artículo UNICO de la Ley 11.434

Prorroga y aumenta, por gracia, la pension de que actualmente disfruta doña ilia vaccaro vda. de piccione

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268337 / 7361519.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase, por gracia, y elévase a seis mil pesos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Ilia Vaccaro viuda de Piccione y que le fue concedida por ley N.o 7,442, de 31 de Julio de 1943. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso segunda, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.