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Artículo UNICO de la Ley 11.436 · Abona, por gracia, el tiempo que indica a don agustin soto veas

Abona, por gracia, el tiempo que indica a don agustin soto veas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268338 / 8434062.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, por gracia, para todos los efectos legales, a don Agustín Soto Veas, ocho años y cuatro meses de servicios prestados como empleado en la Comisaría del Material de la Armada Nacional, entre el 30 de Septiembre de 1908 y el 31 de Enero de 1917. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.