Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.435 · Concede pension, por gracia, a don manuel perez burgos

Concede pension, por gracia, a don manuel perez burgos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268342 / 8434065.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Manuel Pérez Burgos, una pensión de dos mil pesos mensuales, por los servicios prestados en el Ejército y en la Armada Nacional. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.