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Artículo UNICO de la Ley 11.445 · Concede pension, por gracia, a doña clotilde lautar vda. de godoy

Concede pension, por gracia, a doña clotilde lautar vda. de godoy

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268347 / 7361549.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Clotilde Lautar viuda de Godoy, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.