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Artículo 1 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200850.

Texto oficial

Artículo 1.o Sin perjuicio de las acciones a que se hubieren hecho acreedores los promitentes vendedores, la Corporación de la Vivienda podrá adquirir por compra o expropiación los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender, con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 10,254, siempre que formen parte de una población o agrupación de sitios superiores a veinte, de acuerdo con los planos de loteo. Estas adquisiciones las hará la Corporación con el único y exclusivo objeto de transferirlos a los actuales ocupantes, que sean promitentes compradores. Los sitios sobrantes podrán ser transferidos por la Corporación a las personas que se interesen por adquirirlos y reúnan los requisitos exigidos por la ley N.o 7,600. Se entenderá que cumplen esta exigencia solamente aquellos terrenos cuyas promesas de venta consten de escrituras públicas o de instrumentos privados otorgados ante notario, con anterioridad a la vigencia de la misma ley.