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Artículo UNICO de la Ley 11.440 · Concede pension, por gracia, a doña berta silva v. de cordova

Concede pension, por gracia, a doña berta silva v. de cordova

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268350 / 8434071.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión mensual de $ 1.000 a doña Berta Silva v. de Córdova. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.