Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Adriana Fernández Cifuentes viuda de Candia, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales.
El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.